Así opera la ley de los 10 años de inmigración

HOUSTON - Como abogada de inmigración, una de las preguntas más frecuentes que encuentro en mi oficina es qué beneficios de inmigración están disponibles en los Estados Unidos para padres y madres de niños y niñas que padecen de condiciones de salud.

Naturalmente, al escuchar algunas de estas historias tan desgarradoras, no puedo evitar quitarme mi sombrero de abogada por unos instantes y ponerme el de madre, mientras me pregunto, ¿qué haría yo en esta situación?

Sin embargo, recuerdo la responsabilidad tan grande que tengo de asesorar a mis clientes correctamente y en la mayoría de los casos tengo que darles la triste noticia de que no hay una manera inmediata de legalizar su estatus migratorio en este país aunque tengan un hijo ciudadano americano muy enfermo.

La realidad es que aunque yo quisiera que estos cientos de padres y madres desesperados tuviera un remedio afirmativo para poder obtener beneficios migratorios, lamentablemente el Congreso no lo ha decido así.

Es importante aclarar, que cuando hablo de un remedio afirmativo, me refiero a un beneficio que se puede solicitar del gobierno sin que la persona esté en proceso de deportación. Dicho esto, sí existe un remedio defensivo para estos padres y madres, pero desafortunadamente, solo puede ser reclamado en la corte de inmigración. Este remedio, o mejor dicho, defensa contra la deportación, se llama la cancelación de remoción o expulsión, pero muchas personas la conocen como la mal llamada “ley de los diez años.”

¿En qué consiste esta defensa? Esta defensa consiste en que una persona que lleve al menos 10 años presente en los Estados Unidos, que tenga buen carácter moral y no haya cometido ciertos crímenes y que tenga familiares ciudadanos o residentes que puedan tener un sufrimiento extremo y excepcional tras su deportación, califica para que se le perdone su deportación y se le conceda la residencia permanente.

Ahora bien, aunque probar que tenemos 10 años de presencia en los Estados Unidos resulta bastante fácil, con algunas excepciones, al igual que demostrar que tenemos buen carácter moral, la mayoría de los casos no son aprobados por culpa del tercer requisito sobre el sufrimiento de familiares calificativos.

Específicamente, no basta con tener familiares ciudadanos o residentes, ya que solamente la ley considera el sufrimiento del padre y la madre, el esposo o la esposa, y los hijos e hijas. Ni las hermanas, ni primas, ni tías, ni abuelas son consideradas bajo esta defensa para probar el requisito.

Lo peor de todo es que aun teniendo los familiares que requiere la ley, el sufrimiento que debemos probar que experimentaran tras una posible deportación del inmigrante debe ser extremo y excepcional, y según las cortes, esto se obtiene solo con ciertas condiciones médicas como por ejemplo; cáncer, enfermedades del corazón, síndrome de Down y parálisis cerebral entre otros.

También es importante mencionar que estos casos se pueden ganar si hay muchos hijos ciudadanos menores de edad, aunque ninguno este enfermo.

Por esta razón, aunque muchas condiciones de salud son desesperantes para uno como madre, no necesariamente son suficientes para obtener un beneficio migratorio.

Por ello, es muy importante que un padre o una madre que se encuentre en esta situación consulten con una abogada responsable y con suficiente experiencia para que los oriente.

Hemos visto situaciones en que abogados inescrupulosos toman sus casos y buscan la forma de ponerlos en corte de inmigración, con la promesa de conseguirles un permiso de trabajo, para que puedan aplicar para la cancelación de su remoción, pero sin aclararles que si usted no tiene un buen caso terminara siendo deportado de los Estados Unidos.

Espero que ahora entiendan mejor la famosa “ley de los diez años” y que no se dejen engañar. ¡Mucho ojo!

Naimeh Salem es abogada certificada en Texas y ejerce el área de inmigración en Houston. Sus opiniones no comprometen las de Telemundo / NBC.

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