Las diferencias entre orden de deportación y salida voluntaria

HOUSTON - Una de las confusiones más frecuentes que encuentro a diario entre mis clientes es que no conocen muy bien las diferencias entre una orden de deportación y una salida voluntaria. Otros, ni siquiera saben que son DOS cosas distintas.

Debido a que existe una gran diferencia entre una salida voluntaria y una orden de deportación, sobretodo, en cuanto a sus consecuencias se trata, quiero aprovechar esta oportunidad para explicarles los detalles sobre ambas.

Comenzaremos por lo más simple: la orden de deportación. Este es, sin duda alguna, el peor de los escenarios para un inmigrante. En la mayoría de los casos, las órdenes de deportación son emitidas o por oficiales de inmigración o por jueces de inmigración.

De acuerdo con la ley, una orden de deportación puede ser emitida por un oficial para un inmigrante que se encuentre sujeto a lo que se conoce como la remoción expedita.

Sin embargo, para que un juez sea quien emita la orden, el inmigrante debe ser puesto –primeramente- en proceso de deportación.

En este escenario, el juez determinará si el inmigrante tiene o no remedio contra la deportación, si decide que no, entonces el juez lo ordenará deportado.

En el caso de una orden de deportación expedita, el inmigrante recibirá un castigo de al menos 5 años durante los cuales estará impedido de regresar a los Estados Unidos.

En el caso donde un juez es quien emite la orden, el inmigrante no podrá regresar, por lo menos, durante 10 años. El otro problema con las órdenes de deportación es que estos castigos de 5 y 10 años podrían ser extendidos si el inmigrante es capturado nuevamente en los Estados Unidos sin la documentación necesaria para estar aquí.

La buena noticia es que para estos castigos hay perdones disponibles en la mayoría de los casos. Sin embargo, si la persona no asiste a su corte de deportación, el juez emitirá una orden de deportación en su ausencia y esta orden acarrea un castigo de 5 años para el cual no existe perdón.

La salida voluntaria, de otra parte, es un remedio para evitar ser ordenado deportado y que solamente un juez de inmigración puede otorgar. Sin embargo, no cualquiera puede obtener la salida voluntaria, ya que existen varios requisitos que hay que cumplir, dependiendo de la etapa del proceso donde se solicite.

No obstante, para poder obtenerla, el inmigrante debe demostrar que tiene los medios económicos para pagar su regreso a su país y que tiene la habilidad para poder regresar.

En otras palabras, el inmigrante debe tener dinero para un boleto de avión y también un pasaporte válido, aunque normalmente este no es el caso de los ciudadanos mexicanos, ya que estos son transportados en autobús por la frontera por el servicio de inmigración.

Además, el inmigrante debe demostrar que amerita la discreción favorable del juez, que no ha sido convicto de delitos graves y que tampoco es removible por razones de seguridad nacional.

Una vez el juez concede la salida voluntaria, el juez podrá imponer ciertas condiciones, incluyendo un plazo para salir del país que si no se cumple, convertirá la salida voluntaria en una orden de deportación.

Es muy importante que si usted o algún conocido que se encuentre en proceso de deportación, está contemplando solicitar la salida voluntaria, se asesore con una abogada de inmigración antes de tomar cualquier decisión.

Naimeh Salem es abogada certificada en Texas que ejerce el área de inmigración en el área de Houston.

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