HOUSTON

Límites a inmigración tiene varias excepciones: abogada

Naimeh Salem nos ofrece su opinión jurídica sobre la proclamación del presidente Trump.

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HOUSTON –Aunque la gran mayoría del país continúa cerrada como parte de las medidas de distanciamiento social, implementadas a raíz de la pandemia de coronavirus, y la administración del presidente Trump se ha mantenido mayormente ocupada trabajando para atajar la misma, el tema de inmigración es uno que se rehúsa a dejar de ser noticia de primera plana.

En esta ocasión, se trata de la orden ejecutiva emitida por el presidente para limitar la inmigración durante un periodo de al menos 60 días y que se extenderá, mínimo hasta el 23 de junio, si es que el Gobierno no la extiende.

Aunque la noticia no ha sido recibida con mucho entusiasmo, especialmente por aquellos a quienes les afecta directamente, hay ciertos puntos que debemos aclarar y que hacen que la misma no sea de las peores que ha salido de la agenda antiinmigrante de esta administración.

En resumidas cuentas, la orden aplica a procesos consulares para obtener residencia. Es decir, a los procesos que ocurren fuera de los Estados Unidos. Ahora bien, la medida no es absoluta y no todos los procesos han sido suspendidos automáticamente. Veamos.

En primer lugar, la orden no limita los procesos de ajuste de estatus o aquellos en los que inmigrantes solicitan la residencia dentro de los Estados Unidos.

Como ya mencioné, solo limita la posibilidad de aquellas personas fuera del país de iniciar trámites para su residencia, ya sea por peticiones familiares o la lotería de visas. Esta limitación, a su vez, tiene 3 excepciones: visas para trabajadores en el área de la salud, visas de inversionistas (EB5) y visas para esposas y esposos e hijos menores de edad de ciudadanos estadounidenses.

Aquellas personas que intenten solicitar una visa y califiquen bajo una de estas 3 excepciones podrán presentar sus peticiones.

La restricción de la orden tampoco aplica a aquellos inmigrantes que se encuentren fuera del país y que ya tengan aprobada su residencia pero que no hayan podido entrar a los Estados Unidos. Éstos podrán entrar al país a pesar de la orden una vez se complete el proceso.

La orden tampoco es aplicable a visas solicitadas bajo el programa de inmigrantes juveniles especiales, solicitudes de asilo o aquellas visas emitidas a personas que son de interés nacional.

Ciertamente, a pesar de que la orden ejecutiva cuenta con varias excepciones que la hacen un poco más sensible, no es menos cierto que miles de aspirantes para inmigrar a los Estados Unidos y sus familiares se verán afectados por la misma.

Por esta razón, le sugiero que si usted o algún familiar estaba contemplando iniciar un proceso consular durante las próximas semanas, ahora, más que nunca, ocupe la asesoría de un abogado experto en la materia de inmigración y no deje su caso en las manos de un notario, para que le oriente sobre posibles contratiempos que podría encontrar en el camino.

También recuerden que aunque están limitando el contacto físico con el público, las oficinas de inmigración siguen procesando sus solicitudes.

Espero que esta información le haya sido útil, pero -sobre todo- que usted y sus seres queridos se encuentren y permanezcan sanos y saludables durante este periodo tan delicado. ¡Hasta la próxima!

  • Naimeh Salem es abogada certificada en Texas que ejerce el área de inmigración en Houston. Su opinión no compromete a NBC Universal.
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